Transparencia
- ARTÍCULO 9
- ARTÍCULO 10
- ARTÍCULO 11
- ARTÍCULO 27
- DATOS ABIERTOS
En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible, en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información.
9.1 – Reglamento Interno: El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que regulan las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la entidad o agencia.
9.2 – Políticas Institucionales: Normas o reglas generales que se convierten en pautas de comportamiento no negociables y de obligatorio cumplimiento, cuyo propósito es reducir la incertidumbre y canalizar todos los esfuerzos hacia la realización del objetivo de la entidad.
9.3 – Estrategias: Es un documento en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental, deportiva, etc.) reflejan cual será la estrategia a seguir por su compañía en el medio plazo; (misión, visión).
9.4 – Manuales de Procedimientos: Es el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa. El manual incluye además los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
9.5 – Estructura Organizativa: Representación gráfica de la estructura, jerarquía e interrelación de las áreas que componen la entidad.
9.5.1 – Manual Operativo del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
9.5.2 – Organigrama.
9.5.3 – Consejo Directivo.
9.6 – Seguimiento de Documentos: El manual de procedimientos y formatos se orientan a especificar ciertos detalles de las actividades que normalmente se ejecutan en una empresa, con el fin de unificar criterios al interior de la empresa, a recuperar la información de la forma más adecuada asegurando su calidad y por último agilizar la circulación de la información para que esta llegue oportunamente a las secciones que la requieren.
9.7 – Descripción de Formularios: Listado de Formularios que utiliza la entidad.
9.8 – Reglas De Procedimientos: En esta sección se incluyen los criterios o lineamientos generales de acción que se determinan en forma explícita para facilitar la cobertura de responsabilidad de las distintas instancias que participan en los procedimientos. Además deberán contemplarse todas las normas de operación que precisan las situaciones alternativas que pudiesen presentarse en la operación de los procedimientos.
El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:
- Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejan en la institución.
- Programas desarrollados por la institución.
10.1 – Proyectos Institucionales: Listado de los proyectos programados, ya sea a largo, mediano o corto plazo, con su nivel de ejecución, persona o entidad responsable del mismo.
10.3 – Programas Desarrollados: Listado de todos los programas realizados por la entidad.
Se dará carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
11.1 –Contratación de Funcionarios: Listado de los funcionarios que se hayan contratado en un período determinado por la entidad.
11.2 –Designación de Funcionarios: Elección de un funcionario para un fin determinado.
11.3 –Planillas: Listado del personal de la entidad con su respectivo salario.
11.4 –Gastos de Representación: Listado de los gastos de representación que tienen los funcionarios de la Entidad, según el cargo.
11.5 –Costos de Viajes: Informe detallado de los viajes al interior y exterior del país, realizados por el personal de la entidad.
11.5.1 – Informe Sustantivo de Misión al Exterior
11.6 –Emolumentos o pagos en concepto de viáticos: Informe detallado de los viajes al exterior e interior del país, por parte del personal de la Entidad.
Dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, contando a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivos, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función.
27.1 –Código de Ética: Conjunto de principios y normas de obligatorio cumplimiento, con recomendaciones que ayudan a los miembros de una organización a actuar correctamente.