Ficha Técnica
Objetivo
El Fideicomiso procura ser una fuente permanente de financiamiento y de apoyo a iniciativa ambientales de inversión pública, privadas locales para cerrar la brecha financiera existente en la gestión ambiental y al mismo tiempo, generar espacios de crecimiento económico verde que fortalezcan las capacidades socio-ecosistémicas en las comunidades.
Constitución
El Fondo Patrimonial está constituido con un capital semilla de tres millones quinientos mil balboas (B/.3.5 Millones) de los cuales B/.1.5 Millones son donados por el GEF y B/. 2.0 Millones aportados por MiAMBIENTE.
Este capital semilla es de carácter inextinguible por lo que no se podrá utilizar el capital aportado y solamente los excedentes o rendimientos generados para inversiones ambientales provenientes de iniciativas de proyectos o programas presentadas por el fideicomisario o los beneficiarios elegibles de este Fideicomiso.
Beneficiarios
- Organizaciones de Base Comunitaria (OBC)
- Fundaciones
- Comunidad Científica
- Comunidad Académica
- Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s)
- Municipios
- Ministerio de Ambiente
Recursos que formarán parte para la Constitución
Patrimonio del Fideicomiso
- El Fondo Patrimonial constituido por el capital semilla de B/.3.5 millones (B/.1.5 GEF y B/2.0 MIAMBIENTE), deberá ser invertido de manera que genere los ingresos para cubrir de los excedentes cuando los hubiere, los costos elegibles para la implementación y puesta en marcha de los Planes Anuales Operativos de las áreas protegidas. Este segmento del fideicomiso será considerado inextinguible.
- El Fondo Patrimonial constituido por el capital semilla de B/.3.5 millones (B/.1.5 GEF y B/.2.0 MIAMBIENTE) inextinguible será invertido por un Administrador de Inversiones “Asset Manager” de conformidad con lo indicado en el Convenio de Donación TF- 0188972 suscrito entre la República de Panamá y el Banco Mundial en su condición de agencia implementados del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés) en el Anexo 2. Sobre Capitalización y Administración del Fondo acápite (b).
- También formarán parte del Fideicomiso los Fondos indicados en el artículo 4 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que establece que formarán parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente los ingresos generados por los fondos creados por leyes especiales con destino especifico estos son: Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, creado de conformidad al artículo 68 de la Ley 1 de 1994; Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante artículo 10 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995; de Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, creado mediante artículo 115-A de la Ley 41 de 1998; Fondo de Adaptación al Cambio Climático, creado mediante artículo 126-D de la ley 41 de 1998; Fondo de Cuencas Hidrográficas, creado mediante artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002.
Otros Aportes
Los fondos adicionales que integren el patrimonio fideicomitido provendrán de:
- Dineros recaudados en concepto de permisos para el ejercicio de la caza, la pesca, la recolección y la extracción de la vida silvestre nacional.
- Legados, herencias o donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, al Ministerio de Ambiente con este propósito.
- Ingresos provenientes de sanciones, decomisos o indemnizaciones por infracción a las normas jurídicas referentes a áreas protegidas, biodiversidad, vida silvestre, bioseguridad o acceso a recursos genéticos o biológicos.
- Fondos recaudados por las concesiones y manejo compartido o por permisos otorgados para actividades permitidas en las áreas protegidas.
- Cualquier otro fondo obtenido en concepto de permisos u otros, que en forma lícita se logren para el beneficio del cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas. • Dineros recaudados en concepto de permisos científicos.
- Recursos provenientes de los Contratos de Beneficios como resultado del uso y aprovechamiento del recurso genético y/o biológico, o de sus productos y procesos derivados:
- Ingresos recaudados en concepto de derechos de visita a las áreas protegidas.
- Indemnizaciones ecológicas que se paguen por proyectos realizados dentro de las áreas protegidas o en sus zonas de amortiguamiento.
- Fondos obtenidos por concepto de tasas por servicios, actividades de autogestión o por cualquier otro título que en forma licita se logre recaudar para el cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas.
- El FIDEICOMISO constituido, podrá fortalecerse con aportaciones futuras que se destinen al mismo y para los mismos propósitos, provenientes de recursos del Gobierno Central o del sector privado que se reciban en concepto de préstamos, donaciones, transferencias u otras con inversiones o transacciones lícitas y convenientes que le generen al fondo beneficios o rentabilidad para su ejecución y efectividad siempre que cuenten con la aprobación previa del FIDEICOMITENTE y hayan sido notificadas al FIDUCIARIO de manera clara y oportuna.
Uso de los fondos
El 30% de todos los recursos formará parte del fondo de capitalización y el 70% permitirá la ejecución de los Planes Operativos Anuales.